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RADAR30Años. Revisión del GAS
RADAR30Años.
Superservicios hace llamado a usuarios sobre las revisiones técnicas reglamentarias en gas natural
• La entidad también está ejerciendo vigilancia a las empresas distribuidoras de gas frente al cumplimiento de la norma y la información que deben suministrar a los usuarios.
Superservicios hace llamado a usuarios sobre las revisiones técnicas reglamentarias en gas natural
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Superservicios hace llamado a usuarios sobre las revisiones técnicas reglamentarias en gas natural
• La entidad también está ejerciendo vigilancia a las empresas distribuidoras de gas frente al cumplimiento de la norma y la información que deben suministrar a los usuarios.
Bogotá D.C., 27 de noviembre de 2014. En razón al alto número de inmuebles a
los que se les vencerá el plazo para realizar la revisión técnica reglamentaria
de las instalaciones internas de gas, la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios hace un llamado a los usuarios del servicio para que
realicen la revisión obligatoria, atendiendo las nuevas disposiciones de la
Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).
En este sentido, la superintendencia
recuerda que, conforme al Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas
Combustible establecido en la Resolución 90902 del 24 de octubre de 2013,
expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y la Resolución 059 de 2012 de
la CREG, la responsabilidad de la seguridad de la red interna de gas y
conexiones de equipos es de los usuarios.
Éstos deben contratar la Revisión
Técnica Reglamentaria (RTR) o revisión periódica con cualquiera de los
organismos acreditados para el efecto ante el Organismo Nacional de
Acreditación de Colombia (ONAC) y avalado por la Superintendencia de Industria
y Comercio (SIC).
Sobre el particular, el superintendente
delegado para Energía y Gas Combustible, Rodrigo Franco Ashton, señaló que
"la Superservicios está ejerciendo vigilancia y control a las empresas
prestadoras de gas natural en lo relacionado con las obligaciones de notificar
al usuario con cinco meses de anticipación, a través de la factura, el vencimiento
de la revisión; así como de informarle y publicar el listado de los organismos
que están acreditados para hacer este trabajo".
Según el procedimiento señalado por la
Creg:
- Si al mes del plazo máximo
para hacer la revisión, la empresa distribuidora de gas no ha recibido copia
del Certificado de Conformidad por parte del organismo de inspección contratado
por el usuario, o por éste mismo, deberá avisarle en la factura de dicho mes,
la fecha de suspensión del servicio en caso de no realizarse la inspección y lo
invitará a hacerla.
-
Si diez días calendario
antes de cumplirse el plazo máximo de la revisión, la empresa no ha recibido el
Certificado de Conformidad, deberá informarlo al usuario y le concederá cinco
(5) días calendario para allegarlo, so pena de suspenderle el servicio.
La norma faculta a las empresas a
suspender el servicio en caso que el usuario no realice la RTR en los plazos
establecidos; no se aporte el certificado de conformidad a la distribuidora en
el tiempo correspondiente o se identifiquen defectos críticos en las
instalaciones o incumplimiento de la normatividad vigente.
De acuerdo a lo estipulado por la
Resolución 059 de 2012 de la CREG, la revisión debe efectuarse cada cinco años
con el objetivo de verificar el estado técnico y de funcionamiento de las
instalaciones internas y conexiones de equipos a gas existentes en un predio,
en relación con fugas o presencia de monóxido de carbono en el ambiente,
producto de la mala combustión por falta de ventilación o mal funcionamiento de
los gasodomésticos.

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Tu pista ha sido cargada y publicada a la siguiente dirección: http://www.spreaker.com/…/radarecono…/radar-revision-del-gas (enlace directo de download)
RADAR30Años. Esto es algo previsto por la ley colombiana. LuisE
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