Si
no nos dejan soñar, no los dejaremos dormir
Por Eduardo Verano de la Rosa
Siempre se ha dicho que hay dos Colombias: el país
político y el país nacional. El país político es el que maneja las
instituciones, y el pueblo es el llamado país nacional, el que espera un buen
gobierno y las condiciones necesarias para salir adelante.
A finales de la década de los 80, el país nacional
estaba exasperado porque el país político, apertrechado en las instituciones,
se negaba a las reformas que impulsaran un Estado colombiano más funcional, más
moderno y adecuado a la realidad de entonces.
Ese sentimiento desembocó en la Constituyente de
1991, en la cual, se introdujeron cambios y reformas fundamentales en la
estructura del Estado, como la creación de la Fiscalía General de la Nación, la
Defensoría del Pueblo y el Consejo Superior de la Judicatura, por solo citar
algunos casos. Pero dejó sin resolver un asunto preponderante: la organización
territorial del Estado, que aunque fijó la posibilidad de pasarse de un Estado
Centralista a otro Autonómico Regional, solo se determinó delegar esta
responsabilidad al Congreso de la República a través de una ley orgánica.
Es decir, se encomendó esta reforma al viejo país
político y así quedó atrapada esta posibilidad de transformación. De ahí que en
20 años de vigencia de la Constitución de 1991, en esta materia, el país haya
avanzado poco o nada.
Luego del histórico respaldo del “Voto Caribe” al
proceso de regionalización, el Presidente Santos, en Valledupar, se comprometió
a expedir la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (Loot). Y cumplió, pero a
medias, debido a que la Ley 1454 de 2011 no se ajusta al trabajo que vislumbró
la Constituyente de 1991 porque no cumple con lo ordenado en la Constitución.
Tres estudiantes de Derecho demandaron por
inconstitucionalidad esta Ley y la Corte Constitucional para no enemistarse con
el país político, le hace el quite a la toma de una decisión de fondo: exhorta
al Gobierno y al Congreso a expedirla (como corresponde); es decir, reglamentar
la creación de las entidades territoriales indígenas y las regiones como
entidades territoriales, pero no la declara inexequible, como era su deber.
Uno de los magistrados que salvó su voto consideró
que no era procedente tal exhortación si previamente no se ‘tumbaba’ la norma
por inconstitucional.
La actitud de la Corte Constitucional, organismo
que también surgió de las reformas introducidas en la Constitución del 91,
extraña, si se tiene en cuenta que se ha mostrado progresista en el tema de los
“derechos”, pero ultraconservadora en la transformación del Estado, para no
chocar con los intereses establecidos, como si lo hizo de manera frontal el
Consejo Constitucional francés.
En consecuencia, cuando se cierran los caminos
institucionales solo quedan dos vías: la batalla militar o la batalla política.
Dado que somos hombres de paz, optaremos por la batalla política, y por esto,
de las mismas entrañas del pueblo colombiano está aflorando el Movimiento
Autonómico “Colombia país de Regiones” en respuesta de lo anterior.
No se ha respondido a las exigencias de cambio del
país nacional de 1990, ni en materia de justicia, ni en materia de ordenamiento
territorial, ni en materia de seguridad, ni en materia de justicia social. Y no
solo eso: en 20 años de la Constitución Nacional se han dado 33 reformas
constitucionales regresivas.
Es necesaria una verdadera transformación que
priorice las necesidades de nuestra gente porque si no nos dejan soñar, no los
dejaremos dormir.
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