RADAR,luisemilioradaconrado
SECRETARÍA DE
MOVILIDAD IMPLEMENTA MEDIDAS PARA CARNAVAL 2016
*Se realizarán 8
cambios viales en la zona de influencia de la Vía 40.
*Se levanta la
medida de pico y placa para taxis sólo el viernes 5 de febrero de 2016.
*Se implementa
medida de pico y placa en toda la ciudad para vehículos particulares.
*Se prohíbe el
parqueo y la actividad de cargue y descargue en la zona de influencia del
cuadrante de la Vía 40 desde el viernes 5, sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de
febrero de 2016.
*Se mantiene
vigente medida de pico y placa zona norte.
Barranquilla celebra el Carnaval 2016, la
fiesta más importante de los barranquilleros, Patrimonio Cultural e
Inmaterial de la Humanidad, donde se realizan desfiles con asistencia masiva,
bailes, casetas y presentaciones. La Secretaría de Movilidad debe garantizar la
seguridad vial, por lo cual implementará medidas que disminuirán la
accidentalidad y facilitarán la movilidad en la ciudad.
1.
CAMBIOS VIALES TEMPORALESEN LA ZONA DE INFLUENCIA DE LA VÍA 40.
Se
realizarán cambios viales de manera temporal el sábado 6, domingo 7 y lunes 8
de febrero de 2016, vías que normalmente son de doble sentido vial, pasarán a
UNICO sentido vial. Esto con el fin de facilitar la movilidad hacia la Vía 40.
Son 8
cambios viales, los cuales son:
- Calle 81 entre Carreras 65 y 76, cambiará de doble sentido vial a ÚNICO sentido vial de circulación Sur - Norte (de la Carrera 65 a la Carrera 76).
·
Carrera 64 entre Calles 79 y 81, cambiará de doble sentido vial a ÚNICO sentido
vial de circulación Oriente - Occidente (de la Calle 79 a la Calle 81).
- Carrera 65 entre Calles 79 y 81B, cambiará de doble sentido vial a ÚNICO sentido vial de circulación Oriente - Occidente. (de la Calle 79 a la Calle 81B).
- Carrera 66 entre Calles 84 y 79, cambiará de doble sentido vial a ÚNICO sentido vial de circulación Occidente - Oriente. (de la Calle 84 a la Calle 79).
- Carrera 67 entre Calles 79 y 84, cambiará de doble sentido vial a ÚNICO sentido vial de circulación Oriente - Occidente. (de la Calle 79 a la Calle 84).
- Carrera 68 entre Calles 79 y 84, cambiará de doble sentido vial a ÚNICO sentido vial de circulación Oriente - Occidente. (de la Calle 79 a la Calle 84).
·
Carrera 76 entre Calles 85 y 89, cambiará de doble sentido vial a ÚNICO sentido
vial de circulación Oriente - Occidente. (de la Calle 85 a la Calle 89).
- Calle 84 entre Carreras 76 y 75B, cambiará de doble sentido vial a ÚNICO sentido vial de circulación Norte - Sur (de la Carrera 76 a la Carrera 75B).
Se suspende temporalmente la medida el
viernes 5 de febrero de 2016. Es decir, podrán circular sin restricción alguna
los vehículos de servicio público individual de pasajeros tipo taxi cuyas
placas terminen en 3 y 4.
El lunes 8 de febrero se restablecerán las
restricciones y por lo tanto regirá con todos sus efectos el calendario de pico
y placa para la circulación de vehículos de transporte público individual de
pasajeros tipo taxi, establecidos en el Decreto 0205 de 2009, según calendario
año 2016:El lunes 8 de febrero placas terminadas en 7 y 8 y el martes 9 de
febrero de 2016 placas terminadas en 9 y 0.
3. PICO Y PLACA
VEHICULOS PARTICULARES DURANTE EL CARNAVAL 2016
Se
restringe la circulación de vehículos particulares en toda la ciudad a partir
del viernes 5 de febrero, sábado 6 y domingo 7 de 2016, teniendo en cuenta
el último digito del número de placa, según la siguiente programación y
horario:
DÍA Y
FECHA
|
PLACAS
TERMINADAS EN
|
HORARIO
|
Viernes 5 de febrero de
2016.
|
1,2 y 3.
|
Viernes 6:00 pm a sábado
6:00 am.
|
Sábado 6 de febrero de
2016.
|
4, 5, 6 y 7.
|
Sábado 11:00 am a domingo
6:00 am.
|
Domingo 7 de febrero de
2016
|
8, 9 y 0.
|
Domingo
11:00 am a lunes 6:00 am
|
VISITANTES
Para visitantes que llegan a Barranquilla
deben mostrar el recibo del peaje y éste será válido sólo por ese
día. -Los conductores deben tener en cuenta que el lunes 8 de febrero,
después de 6:00 de la mañana, y el martes 9 de febrero no hay pico y placa para
particulares en todo el Distrito.
EXCEPCIONES:
1.
Los que conforman la
“Caravana Presidencial”.
2.
Los destinados para el uso
y seguridad del Alcalde Distrital de Barranquilla y Gobernador del Departamento
del Atlántico.
3.
Los vehículos
pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional
Penitenciario INPEC, utilizados para el transporte de sindicados y condenados.
4.
Las ambulancias, los
vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado
exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud,
debidamente identificados.
5.
Los vehículos adaptados
para la conducción y transporte de personas discapacitadas.
6.
Los vehículos operativos de
las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.
7.
Los vehículos destinados al
control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaria
Distrital de Movilidad de Barranquilla y las de las aseguradoras que atienden
siniestros y/o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales.
8.
Los vehículos destinados a
la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente
identificados como tales y durante la prestación del servicio.
9.
Los vehículos autorizados
para el transporte de valores.
10.
Los vehículos de servicio
oficial y diplomáticos.
11.
Los coches fúnebres.
12.
Los vehículos de servicio
particular destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados para
tal efecto, siempre que se encuentre prestando el servicio para el cual está
habilitado.
13.
Los vehículos con blindaje
igual o superior al nivel tres (3).
14.
Los vehículos de los medios
de comunicación debidamente identificados.
15.
Los vehículos destinados
para el transporte exclusivo de carga y descarga, durante la prestación del
respectivo servicio. Incluye los
vehículos que transportan elementos estructurales para montaje de palcos.
4. PROHIBICION DE CIRCULACIÓN DE TODO TIPO DE
VEHÍCULOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA A LA VIA 40
Prohíbase la circulación de todo tipo de
vehículos tanto los registrados en la Secretaria Distrital de Movilidad como
los foráneos en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla,
el 6, 7 y 8 de febrero de 2016, en la zona conformada por las siguientes vías:
·
Vía 40 desde la calle 85 hasta
la carrera 54. (Inclusive)
·
Carrera 54 entre Vía 40 y
calle 48. (No Inclusive)
·
Calle 48 entre carrera 54 y
calle 58. (No Inclusive)
·
Calle 58 entre carrera 70 y
carrera 60. (No Inclusive)
·
Carrera 60 entre calle 58 y
calle 79. (No Inclusive)
·
Calle 79 entre carrera 60 y
carrera 68. (No Inclusive)
·
Carrera 68 entre calle 79 y
calle 84. (No Inclusive)
·
Calle 84 entre carrera 68 y
carrera 73. (No Inclusive)
·
Calle 82 entre carrera 73 y
carrera 76. (No Inclusive)
·
Carrera 76 entre calle 82 y
calle 85. (No Inclusive)
·
Calle 85 entre carrera 76 y
vía 40. (No Inclusive)
5. PROHIBICION DE ESTACIONAMIENTO DE TODO TIPO DE
VEHICULOS Y ACTIVIDADES DE CARGUE Y DESCARGUE EN LA ZONA DE INFLUENCIAA LA
VIA 40:
Prohibir el estacionamiento de vehículos en vía y todo
espacio público, desde las 11:00 de la noche del viernes 5 de febrero de 2016 y
desde las 0:00 horas de los días 6, 7 y 8 de febrero de 2016, en la zona
conformada por las siguientes vías:
·
Vía 40 desde la Calle 85 hasta la Carrera 54.
(Inclusive)
·
Carrera 54 entre Vía 40 y Calle 48. (No Inclusive)
·
Calle 48 entre Carrera 54 y Calle 58. (No Inclusive)
·
Calle 58 entre Carrera 70 y Carrera 60. (No Inclusive)
·
Carrera 60 entre Calle 58 y Calle 79. (No Inclusive)
·
Calle 79 entre Carrera 60 y Carrera 68. (No Inclusive)
·
Carrera 68 entre Calle 79 y Calle 84. (No Inclusive)
·
Calle 84 entre Carrera 68 y Carrera 73. (No Inclusive)
·
Calle 82 entre Carrera 73 y Carrera 76. (No Inclusive)
·
Carrera 76 entre Calle 82 y Calle 85. (No Inclusive)
·
Calle 85 entre Carrera 76 y Vía 40. (No Inclusive)
SUSPENSIÓN DE PERMISOS: Los vehículos que cuenten con permiso especial
para las actividades de cargue y descargue en esta zona, no podrán hacer uso de
él durante los días 6, 7 y 8 de febrero de 2016.
EXCEPCIONES: Están exentos los vehículos
destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga de elementos
estructurales para montaje de palcos, durante la prestación del respectivo
servicio.
6. PICO Y PLACA PARTICULARES EN LA VÍA 40.
El pico y
placa en la Vía 40 se iniciará el lunes 25 de enero entre la Calle 85 y la
Carrera 67B. Con esta medida saldrán de
circulación aproximadamente 1. 600 vehículos, que equivalen a un 40
por ciento de los que transitan por esta arteria en hora pico.
HORARIO DE RESTRICCIÓN: De 7:30 a 9:00 am y de 5:30
a 7:00 pm.
CALENDARIO PICO Y PLACA:
DÍA
|
PLACAS
|
LUNES
|
1-2-3-4
|
MARTES
|
5-6-7-8
|
MIERCOLES
|
9-0-1-2
|
JUEVES
|
3-4-5-6
|
VIERNES
|
7-8-9-0
|
Los ciudadanos deben tener en cuenta que
durante este periodo se mantendrá el pico y placa de la zona norte en el mismo
horario: de 07:30 a
09:00 de la mañana y de 06:30 a 08:00 de la noche.
·
MONTAJE
DE PALCOS:
El montaje de palcos sobre la calzada sentido norte –
sur (Las Flores- El Centro), se iniciará el domingo 24 de enero y el desmonte
será del 8 al 12 de febrero. Por esta razón se requiere el cierre de la calzada
sentido norte – sur de la Vía 40 entre Calle 82 y Carrera 67B.
Para mantener la
conectividad en ambos sentidos viales se aplicará el contraflujo en la calzada
sur- norte (Centro-Las Flores), sobre la cual se transitará en doble sentido.
El cierre de las vías será de manera progresiva de acuerdo con el avance del
montaje de los palcos.
·
CRONOGRAMA
PICO Y PLACA VÍA 40:
MONTAJE DE PALCOS: Aplicael pico y placa desde el
lunes 25 de enero hasta el viernes 5 de febrero a las 9:00 de la mañana.
DESMONTE DE PALCOS: Se
reinicia el pico y placa el miércoles de Ceniza, 10 de febrero y finaliza el
viernes 12 de febrero de 2016.
TENER EN CUENTA:
-Aquellos vehículos automotores de servicio particular que tengan
restricción y se encuentren en tránsito por el Distrito de Barranquilla, podrán
hacerlo sin que se les aplique la restricción contenida en el presente Decreto,
solo ese día, siempre y cuando porten y presenten el recibo de peaje de alguna
de las vías de acceso al Departamento del Atlántico, con la fecha y hora de
ingreso a la ciudad.
-Aquellos vehículos automotores de servicio particular que tengan
restricción y se encuentren en tránsito por el Distrito de Barranquilla y deban
tomar la vía Circunvalar en toda su extensión, podrán hacerlo sin que se les
aplique la restricción.
-Los vehículos automotores de servicio particular como motos, motocarro,
motocicleta, mototriciclos continúan con las restricciones contenidas en los
decretos distritales 0091, 0506, y 0838 de 2014.
-Las medidas temporales tomadas para la organización de las obras de
construcción de ampliación de la calle 79 y de la calle 84 que se adelantan en
el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla establecidas en la
Resolución No. 0050 del 16 de mayo de 2014, expedida por la Secretaría
Distrital de Movilidad, se mantienen vigentes durante el montaje y desmonte de
palcos en la vía 40. Es decir, se mantiene vigente el pico y placa Zona Norte.
- El lunes 8 de febrero de
2016 y el martes 9 de febrero de 2016,
no habrá restricción de circulación para vehículos particulares en el Distrito
Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla contenidas en la Resolución
0104 de 2015.
- El miércoles 10 de febrero de 2016, se
restablecerán las restricciones establecidas en la zona norte, y por lo tanto
regirá para todos los sus efectos la programación de restricción de circulación
de vehículos particulares, establecidas. Los vehículos particulares con placas
terminadas en 9, 0, 1,2 tienen restricción.
-Por desmonte de palcos, a
partir del miércoles 10 y hasta el viernes 12 de febrero se restablece la
restricción de vehículos particulares en la Vía 40.
SANCIONES:
-El conductor y/o propietario que
incurra en la infracción codificada B.19 realizar el cargue y descargue de un
vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, será
sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios
vigentes. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de
la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010.
-El conductor y/o propietario que
incurra en la infracción codificada C.2 estacionar un vehículo en sitios
prohibidos, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios
mínimos legales diarios vigentes. Lo anterior, de conformidad con lo
establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el
artículo 21 de la Ley 1383 del 2010.
-El conductor y/o propietario que incurra en
la infracción codificada C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas
prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa
equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios
vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado. Lo anterior, de conformidad
con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el
artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C14.
“Solicitamos a
la ciudadanía y visitantes compresión, estas medidas son tomadas para prevenir
traumatismos en las vías, velar por la seguridad de los conductores y reducir
los índices de accidentalidad en esta época de Carnaval. Invito a todos
los barranquilleros y visitantes para que mantengan una conducta responsable y
así evitar accidentes fatales. Vivamos la fiesta más importante de Colombia con
responsabilidad y auto cuidado, si vas a ingerir licor, TOMA, TOMA LA MEJOR DECISION: ENTREGA LAS LLAVES, TOMA TRANSPORTE
PÚBLICO O SOLICITA EL SERVICIO DE CONDUCTOR ELEGIDO”. Declaró Fernando
Isaza, Secretario Distrital de Movilidad.
OFICINA
DE COMUNICACIONES
SECRETARÍA
DISTRITAL DE MOVILIDAD
ENERO 26
DE 2016
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