Se siente uno pleno y sin deudas pendientes.
El mensaje de la Cámara de Comercio de Barranquilla es ese: Último dia para renovar. Nos lo recuerdan para que no fallemos.
Sobre todo, los comerciantes independientes y empresas que generan ingresos.
Mañana es el día...
RADAR,luisemilioradaconrado
@radareconomico1
ATLÁNTICO, MAÑANA, ÚLTIMO DÍA PARA RENOVAR LA MATRÍCULA MERCANTIL
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También
vence el plazo para renovar su Entidad sin Ánimo de Lucro y para las
empresas del sector turismo, la actualización de la inscripción del
Registro Nacional de Turismo.
Barranquilla
D.E.I.P., marzo 30 de 2015. Mañana, 31 de marzo, vence el plazo para
renovar la matrícula mercantil, según lo estipula
la ley. Así lo confirma María José Vengoechea Devis, Presidenta
Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla, CCB, quien invitó a
todos los comerciantes para que se acerquen a cualquiera de nuestras
seis sedes que atienden registros, además de la posibilidad
de hacer el trámite por la página web de la Entidad.
“Hasta
hoy, ya han renovado 19.448 de un total de 51.000 comerciantes
inscritos hasta el 31 de diciembre en la Cámara”. “Es importante
destacar que con la renovación mercantil, los comerciantes acceden a
beneficios como son: el acceso a créditos, posibilidad de participar en
convocatorias públicas y privadas, mantener la calidad de comerciante
formal y la seguridad de que sus datos están
actualizados en el registro mercantil, recordemos que estas bases de
datos son consultadas por inversionistas y otras empresas que buscan
proveedores y nuevos clientes, lo que amplía la posibilidad de negocios
para el comerciante” afirmó la Presidenta de la
CCB.
Lo que dice la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC
En
días pasados, la oficina de prensa de la SIC emitió un comunicado donde
explicó que el Gobierno Nacional expidió el 11 de julio
de 2014, la Ley 1727, mediante la cual se reformó el Código de
Comercio, se fijaron normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad
y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictaron otras
disposiciones, entre ellas, la de ordenar a las Cámaras
de Comercio, que en abril de cada año, reporten ante la
Superintendencia de Industria y Comercio el listado de los comerciantes
que incumplieron con su deber legal de renovar la matrícula mercantil,
con el fin de que la Entidad pueda adelantar las respectivas
investigaciones administrativas e imponer las sanciones a que haya
lugar.
Indicó
el Superintendente, que los comerciantes que no cumplan con esta
obligación podrán ser sancionados por la Superintendencia de
Industria y Comercio con multas de hasta DIECISIETE (17) SALARIOS
MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (SMMLV), es decir, DIEZ MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS
($10.953.950.oo), de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5
del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992.
En
este orden de ideas, la Superintendencia de Industria y Comercio hace
un llamado especial e invita a los comerciantes, para que antes
del 31 de marzo de 2015, se pongan al día con su obligación legal de
renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio,
y así evitar las respectivas sanciones.
Sobre el Registro Nacional de Turismo
Por
su parte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo recordó esta
mañana a los prestadores de servicios turísticos, que mañana
vence el término para la actualización de la inscripción del Registro
Nacional de Turismo.
Para llevar a cabo la actualización es necesario ingresar la página web del Registro Único Empresarial y Social -RUES-
www.rues.org.co
seleccionando
la Cámara de Comercio correspondiente del domicilio en el cual
desarrolla su actividad comercial y lea detenidamente el "Instructivo de
Actualización".
La
omisión de la obligación de la actualización anual del Registro
Nacional de Turismo acarreará pagar un valor consistente de un (1)
salario mínimo legal mensual vigente ($644.350), la suspensión del
mismo y el cierre temporal de su establecimiento de comercio. Durante el
tiempo de suspensión del Registro Nacional de Turismo, el prestador de
servicios turísticos no podrá ejercer la actividad,
hasta tanto demuestre que ha cumplido con la actualización y pagado
dicho valor al Fondo Nacional de Turismo, de conformidad con los
parágrafos 4, 5 y 6 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012.
Más información: Marcela Blanco Medina
Jefe de Formalización
Celular: 3015255884
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