La
Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla, nos informa.
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INCREMENTOS de
ARRIENDOS PARA 2014 de VIVIENDAS URBANAS
Los cánones de arrendamiento de inmuebles
urbanos destinados a vivienda se ajustarán en el año 2014, dependiendo de la
fecha en que se celebró el contrato, de acuerdo a lo siguiente:
I.
CONTRATOS CELEBRADOS ANTES DE LA LEY 820 DEL 10 DE JULIO DE 2003 (NUEVA LEY DE
ARRIENDOS).
Cuando se trate de contratos de
arrendamientos de inmuebles urbanos, destinados a vivienda, celebrados antes
del 10 de julio de 2003, fecha en que comenzó la vigencia del nuevo Estatuto de
Arrendamientos, se ajustarán los cánones de arrendamiento en un porcentaje
igual a la meta de inflación del año 2014, la cual es fijada por la Junta
Directiva del Banco de la República, que para el presente año quedó en el 3.0%.
De acuerdo a lo anterior, todos los
contratos que se hayan firmado antes del 10 de Julio de 2003, se incrementarán
en el 2014 en un 3.0% al momento de su renovación, es decir, una vez
transcurran los últimos doce (12) meses de ejecución del contrato.
II.
CONTRATOS CELEBRADOS A PARTIR DE LA LEY 820 DEL 10 DE JULIO DEL 2003.
Cuando se trate de contratos de
arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a vivienda y que se hubieren
celebrado después del 10 de Julio de 2003, los cánones de arrendamiento se
ajustarán en el 2014 en un porcentaje igual a la inflación efectivamente
causada en el año anterior (2.013), la cual fue señalada por el DANE en
1.94%
De acuerdo a lo anterior para aquellos
contratos que se firmaron posteriormente a la entrada en vigencia de la nueva
ley (10 de julio de 2003), al momento de su renovación, es decir, una vez
transcurran los últimos doce meses de ejecución del contrato, se incrementarán en
el 2.014 en un 1.94%.
III.
OTROS INMUEBLES.
Los contratos de arrendamientos que versen
sobre inmuebles diferentes a los urbanos destinados a vivienda, esto es
oficinas, locales comerciales, bodegas, etc., se ajustan sus cánones de conformidad
con lo establecido en los respectivos contratos y en todo caso las partes están
en total libertad de negociar estos incrementos.
De otra parte, las cuotas de administración
de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal aumentarán de
acuerdo con lo establecido por la Asamblea de Copropietarios, cuyo valor es el
resultado de aplicar al presupuesto aprobado para el año 2.014, el coeficiente
respectivo de cada uno de los inmuebles que conforman la copropiedad.
Evelyn Martínez Brugés
Directora
Ejecutiva
(57)(5)
3681492
(57)(5)
3681493
Barranquilla
- Colombia
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ResponderEliminarPara quienes tomamos arrendando un local comercial el arrendatario puede hacer lo que le venga en gana, solo por que no existe una política clara en cuanto incrementos anuales es lo que diga el propietario del bien inmueble. Tal cual
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