martes, 7 de enero de 2014

COLOMBIA. INCREMENTOS de ARRIENDOS PARA 2014 de VIVIENDAS URBANAS

En Colombia, la legislación es clara en cuánto a los incrementos de los arriendos para las viviendas urbanas.
La Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla, nos informa.

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INCREMENTOS de ARRIENDOS PARA 2014 de VIVIENDAS URBANAS 
Los cánones de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a vivienda se ajustarán en el año 2014, dependiendo de la fecha en que se celebró el contrato, de acuerdo a lo siguiente:
I.                    CONTRATOS CELEBRADOS ANTES DE LA LEY 820 DEL 10 DE JULIO DE 2003 (NUEVA LEY DE ARRIENDOS).
Cuando se trate de contratos de arrendamientos de inmuebles urbanos, destinados a vivienda, celebrados antes del 10 de julio de 2003, fecha en que comenzó la vigencia del nuevo Estatuto de Arrendamientos, se ajustarán los cánones de arrendamiento en un porcentaje igual a la meta de inflación del año 2014, la cual es fijada por la Junta Directiva del Banco de la República, que para el presente año quedó en el 3.0%.
De acuerdo a lo anterior, todos los contratos que se hayan firmado antes del 10 de Julio de 2003, se incrementarán en el 2014 en un 3.0% al momento de su renovación, es decir, una vez transcurran los últimos doce (12) meses de ejecución del contrato.
 
II.                  CONTRATOS CELEBRADOS A PARTIR DE LA LEY 820 DEL 10 DE JULIO DEL 2003.
Cuando se trate de contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a vivienda y que se hubieren celebrado después del 10 de Julio de 2003, los cánones de arrendamiento se ajustarán en el 2014 en un porcentaje igual a la inflación efectivamente causada en el año anterior (2.013), la cual fue señalada por el DANE en  1.94%
De acuerdo a lo anterior para aquellos contratos que se firmaron posteriormente a la entrada en vigencia de la nueva ley (10 de julio de 2003), al momento de su renovación, es decir, una vez transcurran los últimos doce meses de ejecución del contrato, se incrementarán en el 2.014 en un 1.94%.
 
III.                OTROS INMUEBLES.
Los contratos de arrendamientos que versen sobre inmuebles diferentes a los urbanos destinados a vivienda, esto es oficinas, locales comerciales, bodegas, etc., se ajustan sus cánones de conformidad con lo establecido en los respectivos contratos y en todo caso las partes están en total libertad de negociar estos incrementos.
  
De otra parte, las cuotas de administración de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal aumentarán de acuerdo con lo establecido por la Asamblea de Copropietarios, cuyo valor es el resultado de aplicar al presupuesto aprobado para el año 2.014, el coeficiente respectivo de cada uno de los inmuebles que conforman la copropiedad.

Evelyn Martínez Brugés
Directora Ejecutiva
(57)(5) 3681492
(57)(5) 3681493
Barranquilla - Colombia

2 comentarios:

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  2. Para quienes tomamos arrendando un local comercial el arrendatario puede hacer lo que le venga en gana, solo por que no existe una política clara en cuanto incrementos anuales es lo que diga el propietario del bien inmueble. Tal cual

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