lunes, 17 de abril de 2023

EL IVA Y LA MALDICIÓN DE LAFFER. Por RICARDO PLATA CEPEDA

 

¿Se está equivocando mucho el gobierno actual?

Esperemos que no…

Pero con los hoteleros se pasó de maracas.

Confiemos en que mejores el asunto, porque los puede quebrar.

®luisemilioradaconrado

@radareconomico1

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EL IVA Y LA MALDICIÓN DE LAFFER

La reciente reforma tributaria prácticamente cuadruplicó el IVA a los tiquetes aéreos del 5% al 19% y retornó el de los hoteles también al 19%, que se les había bajado a 0% para su recuperación de la pandemia. En ambos casos son incrementos exorbitantes para dos eslabones esenciales de la actividad turística, supuestamente la niña de los ojos de este gobierno. Por RICARDO PLATA CEPEDA

El cuento de la servilleta de Laffer es a los estudiantes de economía como el de la manzana de Newton es a los de física: Una noche de 1974 discutiendo de política pública en un restaurante en Washington, el economista Arthur Laffer, tomó una servilleta, marcó un cero abajo en su esquina izquierda, afirmando que, si la tasa de impuesto a los ingresos de las personas o de las empresas fuese cero, el gobierno recaudaría cero.

Marcó luego otro cero abajo en la esquina derecha, señalando que, si el gobierno tuviera una tasa de recaudo del 100 por ciento de los ingresos de las personas o las empresas, también recaudaría cero, pues nadie trabajaría ni pondría un negocio para darle todo al gobierno.

Luego unió estos dos puntos trazando una curva que subía desde el cero inicial a la izquierda hasta a una cima en el centro para desplomarse luego hasta el cero final a la derecha.

La tesis evidente es que por cada punto porcentual que se suben las tasas de impuestos el recaudo se incrementa de manera cada vez menor, hasta llegar al punto central del recaudo más alto posible, a partir del cual, a medida que se siguen subiendo las tasas, el total recaudado decrece hasta esfumarse. 

Como el IVA es un impuesto que grava el consumo sin importar la capacidad de pago del consumidor, su impacto tanto en éste como en el proveedor es más fuerte que en el caso del impuesto sobre la renta, que le cobra más a quién más gana. La estampida de clientes disminuye los ingresos de los proveedores. Algunos de éstos recurren parcialmente a la evasión, con lo cual dejan de tributar en esa proporción. Otros, que por múltiples razones son menos competitivos, no resisten su disminución de ingresos y cierran sus operaciones con lo cual dejan de tributar totalmente.

La reciente reforma tributaria prácticamente cuadruplicó el IVA a los tiquetes aéreos del 5% al 19% y retornó el de los hoteles también al 19%, que se les había bajado a 0% para su recuperación de la pandemia. En ambos casos son incrementos exorbitantes para dos eslabones esenciales de la actividad turística, supuestamente la niña de los ojos de este gobierno.

En una columna anterior vimos lo implacable que es la ley de los efectos indeseables no previstos. La ley de Laffer es una advertencia clara del predecible impacto negativo de subir los impuestos “más de la cuenta”.

La afectación causada a los consumidores y a las empresas de turismo era un “imprevisto” totalmente previsible.

No había derecho a chambonear.

rsilver2@aol.com

ACOTACIONES A UN PROPÓSITO DE ENMIENDA (Primera parte). Por Amylkar D. Acosta M

Poco a poco, Amylkar Acosta nos irá contando sobre este tema. 

La apuesta del gobierno.

Escribe el economista: “se establecen políticas y lineamientos para promover la eficiencia y la competitividad del servicio público domiciliario de energía eléctrica”. Nos proponemos hacer un análisis de su pertinencia, conveniencia, alcance y su legalidad. Aunque en el no se aducen las razones que motivan al Gobierno para expedir este Decreto, señala Amylkar Acosta…

Leamos con calma.

®luisemilioradaconrado

@radareconomico1

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ACOTACIONES A UN PROPÓSITO DE ENMIENDA

(Primera parte)

Amylkar D. Acosta M

El Ministerio de Minas y Energía publicó para comentarios un borrador de Decreto mediante el cual “se establecen políticas y lineamientos para promover la eficiencia y la competitividad del servicio público domiciliario de energía eléctrica”. Nos proponemos hacer un análisis de su pertinencia, conveniencia, alcance y su legalidad.

Aunque en él no se aducen las razones que motivan al Gobierno para expedir este Decreto, se intuye que este está inspirado en la concepción que propende por una tarifa “justa” de la energía que consumen los usuarios del mercado regulado, dejando de lado la preocupación manifestada de manera reiterada por los no regulados por la afectación a la competitividad de las empresas de los mayores costos relativos del servicio de energía, cuando se comparan con los países con los que compiten. Por ello, las propuestas contenidas en el mismo se circunscriben  al “servicio público domiciliario de energía eléctrica”.

Se plantea el rol a cumplir por parte del prestador de última instancia (PUI), que busca asegurar la universalización de la prestación del servicio, de la cual es garante el Estado, así el responsable del mismo sea un operador privado. Ello está muy bien, aunque subyace el riesgo de que usuarios con capacidad de pago opten por ser atendidos por el PUI, beneficiándose de los subsidios  cruzados, de usuarios no regulados a regulados, implícito  en la tarifa aplicable. Desde luego el PUI debe hacer parte de la metodología de remuneración de la actividad de comercialización, reglada por la CREG.

Nos parece de la mayor importancia que se avance, como se propone en este borrador de Decreto, en la incorporación del agregador de demanda, como nuevo agente de la cadena, lo mismo que la autogeneración y la generación distribuida, los cuales contribuyen a empoderar al usuario, mediante la respuesta de la demanda, dejando de ser un sujeto pasivo de la prestación de este servicio, definido por la Ley 142 de 1994 como esencial. En ello juegan un rol fundamental para activar los mecanismos que permitan las reducciones o desconexiones de demanda en el mercado de energía mayorista. Para posibilitarlo es menester impulsar la digitalización, mediante la instalación masiva de la Infraestructura de medición inteligente (AMI, por sus siglas en inglés), la desconcentración y la democratización del Sistema, bases estas fundamentales para la promoción e implementación de las llamadas comunidades energéticas.

Y hablando de autogeneración, se proponen reglas adicionales a las ya existentes en esta materia en el Decreto 1073 de 2015, referida a las denominadas áreas especiales, por la cuales se entiende aquellas donde no están dadas las condiciones apropiadas desde el punto de vista técnico para atender la prestación “normal” del servicio de electricidad. Se plantea que los operadores de red se puedan acoger a dicha disposición, contrariando lo dispuesto por la Ley 1715 de 2014. Ello terminaría distorsionando el mercado mayorista, pues daría lugar a prácticas oportunistas, pues cualquier generador, sin importar su capacidad de generación, podría vender sus excedentes de energía en condiciones privilegiadas escudándose  en su ubicación en un área especial. 

De los términos en que está concebido el texto se sigue que los autogeneradores a gran escala (> 1 MW) recibirían el mismo tratamiento que está reservado por la Ley a los autogeneradores a pequeña escala. Ello puede dar pie  a que sean los operadores de red los que le saquen ventaja a esta modalidad montando sus propios “autogeneradores” y, de este modo, inversiones ineficientes terminarían lastrando sus costos y propiciando alzas tarifarias atribuibles a las mismas. Además, si no se corrige el texto conforme está redactado puede derivar en aumentos no deseados de la tarifa al usuario final, dada la cantidad de excedentes comercializados que tocaría remunerar, de acuerdo con la regla vigente.

Huelga decir que la entrega de energía reactiva por este medio, sin control y sin estudios previos de evaluación, entraña riesgos en la calidad de la prestación del servicio por deficiencias en las redes, los altibajos de voltaje e ineficiencias que van a contrapelo de las condiciones en las que le debe llegar al usuario el fluido eléctrico, según lo dispuesto en la Ley 143 de 1994.

Consideramos como algo positivo la propuesta que busca mitigar los riesgos de exposición a precios de bolsa por parte de los usuarios, más aun teniendo en cuenta que hay varios agentes comercializadores que hoy presentan un alto grado de exposición y que, en teoría, en el segundo semestre de este año comenzaría a fortalecerse la probabilidad del Niño, lo que posiblemente llevaría a mayores precios de bolsa.  Sin embargo, como es bien sabido, la CREG, además de su Resolución 130 de 2019, que promueve los principios de transparencia, eficiencia, fiabilidad y neutralidad, también viene trabajando en el tema con una resolución que el mes anterior cerró su proceso de comentarios. Desde luego, todo cuanto se haga por reducir la presión al alza de los precios y las tarifas de energía es plausible.  

Riohacha, abril 15 de 2023

www.amylkaracosta.net

viernes, 14 de abril de 2023

Emisión 10156 abril 14 2023

 



Temas en la Mira del RadaR:

  • Comité Intergremial del Atlántico propone que la Reforma Laboral incluya un régimen diferencial que reduzca los costos laborales para las micro, pequeñas y medianas empresas. Los gremios consideran que tal como fue presentada ante el Congreso, la Reforma puede agravar la pobreza en la Región Caribe colombiana.
  • Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, ANDI, rechaza acusación de suspensión de compra de medicamentos como mecanismo de presión contra la Reforma a la Salud.
  • La inversión de casi US$1.500 millones que tiene planeada Ecopetrol en los próximos tres años, demuestra el compromiso de la compañía con la transición energética en Colombia. Habla Yeimy Baez, vicepresidente de Soluciones de Bajas Emisiones de la compañía.

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