No hemos podido los costeños con las tarifas de energía.
Esto lo dice Amylkar Acosta en esta columna, que empezó a circular por el RadaR: “la verdad es que mientras no se toquen las pérdidas reconocidas (PR), del 29% para los usuarios de Air-e y 27.2% para Afinia, en contraste con el 10%, en promedio, para el resto del país, va a ser asaz difícil lograr rebajas significativas en las tarifas en la región Caribe”.
®luisemilioradaconrado
@radareconomico1
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LA CLAVIJA DE LAS PÉRDIDAS RECONOCIDAS (PR)
Amylkar D. Acosta
Como es bien sabido la fórmula tarifaria
(CU = G + D + T + C + PR + R) contiene 6 cargos, uno por cada uno de los 4
eslabones de la cadena y dos clavijas, que son las llamadas eufemísticamente
restricciones (R) y las pérdidas reconocidas (PR).
Ya nos hemos referido a las restricciones, hablemos ahora, a propósito del publicitado “pacto por la justicia tarifaria”, de las pérdidas reconocidas.
Según el anuncio de la Ministra de Minas y Energía Irene Vélez, como resultado de la renegociación de los contratos bilaterales entre generadores y comercializadores se logró una reducción de la tarifa a partir del mes de noviembre en un rango entre el 4% y el 8%.
Particularmente, en el caso de los usuarios de Air-e del 5.65% y de los de Afinia 2.9%, por debajo de dicho rango, irrisorio en ambos casos, que no se compadece con los incrementos registrados que superan el 40%.
Y la verdad es que mientras no se toquen
las pérdidas reconocidas (PR), del 29% para los usuarios de Air-e y 27.2% para
Afinia, en contraste con el 10%, en promedio, para el resto del país, va a ser
asaz difícil lograr rebajas significativas en las tarifas en la región Caribe.
Y no es para menos, habida cuenta que el componente de las PR pasó de
representar el 8% en octubre de 2020 al 30% en julio de 2022 en el costo
unitario (CU), que es la tarifa que se le cobra al usuario final. Su
contribución al incremento del CU en 2021 fue del 70% y en los primeros siete
meses de 2022 del 54%, de acuerdo con el estudio que adelantó FUNDESARROLLO.
Pero, como es bien sabido dicho tratamiento se deriva de lo dispuesto en las resoluciones 010 de 2020, 024 y 078 para Air-e y 070 para Afinia en 2021 de la CREG, las cuales a su vez se fundamentan en las leyes 1955 de 2019 y 2010 de 2019, los decretos 645 de 2019 y 1231 de 2020 que la reglamentan y en la Adenda Integral al reglamento convenido entre la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios y los nuevos operadores de red. Por ello, cualquier cambio deberá ser consentido por ellos.
Así las cosas, al descontento y la inconformidad de los usuarios se le vino a añadir ahora el desconcierto, puesto que este pacto no satisface sus expectativas, por lo que se auguran más y mayores movilizaciones y manifestaciones de protesta por parte de los usuarios, tanto los regulados como los no regulados, que se sienten frustrados con el paso dado.
¡El Gobierno nacional, en cabeza del
Ministerio de Minas y Energía, deberán hacer un esfuerzo adicional tendiente a
meter en cintura las tarifas de energía, dado que ellos se sienten agobiados
por lo que se considera un verdadero atropello a sus derechos de contar con un
servicio de energía que cumpla con el principio de equidad consagrado en la Ley
de servicios públicos 142 de 1994!
Ello es tanto más urgente en cuanto que a
la espiral alcista de las tarifas de energía se le ha venido a sumar ahora la
de los precios, la cual tarde que temprano terminará castigando a los usuarios
del servicio con más alzas y ello en momentos en los que los embalses de las
hidroeléctricas
están a full. Si ello se está dando
ahora, qué podemos esperar cuando el fenómeno de la Niña toque a su fin y se
empiece a avizorar el advenimiento del Niño con su sequía e hidrología crítica.
Bogotá, octubre
22 de 2022
www.amylkaracosta.net
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