Esto está pasando en Colombia.
Y seguramente muchos ciudadanos del mundo les debe parecer increíble.
Pero es cierto. En La Guajira, los niños se están muriendo de hambre.
¿Porqué los colombianos permitimos que esto pase en una nación?
De acuerdo a lo que ha escrito Amylkar Acosta, esta última decisión puede cambiar las cosas: Es una "orden dada por el Tribunal Superior de
Riohacha a las entidades demandadas sobre medidas inmediatas para que
las comunidades beneficiarias puedan tener acceso a agua potable y
salubre”10. La Justicia cojea, pero llega!".
Me parece increíble que esto esté pasando en Colombia... Los Wayüu no se merecen esa suerte: Lo que "sigue
atravesando la comunidad Wayüu, cuya población es la más vulnerable
entre las vulnerables" no debe ocurrir nunca más...
RADAR,luisemilioradaconrado
@radareconomico1
YA ERA HORA
Amylkar D. Acosta M
Primero
fue la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la que,
mediante la Resolución 60 del 11 de diciembre de 2015, decretó unas
medidas cautelares tendientes a “preservar la vida y la integridad de
niños y adolescentes de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao” amenazadas
seriamente por los flagelos del hambre, la desnutrición y el abandono
inveterado por parte de todos los gobiernos.
Por nuestra parte
respaldamos en su momento esta decisión de la CIDH por considerar que la
misma respondía a la tragedia humanitaria por la que atravesaba y sigue
atravesando la comunidad Wayüu, cuya población es la más vulnerable
entre las vulnerables, en la que los niños a temprana edad se desgajan
del árbol de la vida como si fueran racimos podridos acabados de nacer.
Demandamos sin éxito de parte del Gobierno Nacional el cumplimiento de
dichas medidas cautelares, para lo cual planteamos entre otras medidas
urgentes la expedición del Documento CONPES para la erradicación de la
pobreza en La Guajira2, el cual sigue durmiendo el sueño de los justos
en los anaqueles oficiales sin concretarse.
Posteriormente, con
motivo de la crisis de gobernabilidad del Departamento, acéfalo en ese
momento a raíz de la suspensión en el ejercicio de sus funciones del
Gobernador recién electo, visitamos en la Casa de Nariño, en compañía de
prestantes personalidades de La Guajira, al señor Presidente para
pedirle, entre otras acciones, su inmediata intervención para que se
aprobara de manera expedita el Documento CONPES de la referencia, en el
cual se contempla “una estrategia para la disminución de las brechas
sociales en La Guajira, con énfasis en la erradicación del hambre y la
desnutrición infantil”3, el cual todavía seguimos esperando, en momentos
que el actual Gobierno llega a su final.
En marzo del año
pasado, el señor Procurador General de la Nación Fernando Carrillo
solicitó a la Corte Constitucional declarar el “estado de cosas
inconstitucionales”4, debido a la crisis humanitaria en que se debate La
guajira toda y pidió, además, “unificar las medidas que tanto el
Gobierno Nacional como los entes territoriales deben adelantar para
superar el estado de crisis que soporta la Gran Nación Wayüu”5. Qué
alcance y qué efectos tiene dicha declaratoria? De conformidad con la
sentencia T-025 de 2004 de la propia Corte la misma se define como “la
declaratoria que hace la Corte Constitucional, cuando se constata la vulneración
repetida y constante de derechos fundamentales que afectan a multitud
de personas, cuya solución requiere la intervención de distintas
entidades para atender problemas de orden estructural”.
Posteriormente
trascendió la noticia, que le dio la vuelta al mundo, según la cual en
el curso del trámite de ingreso de Colombia a la OCDE, Human Rights
Watch (HRW), le solicitó analizar previamente “la emergencia alimentaria
del pueblo Wayüu”6, al considerar que su respuesta al requerimiento de
la CIDH por parte de las autoridades dejaba mucho qué desear. En su
pronunciamiento su Director para las Américas José Miguel Vivanco
manifestó “en el Departamento de La Guajira, los niños Wayüu mueren de
hambre en tasas desproporcionadamente altas”7.
Pues bien, la
Corte Constitucional, en vista del desacato de su Sentencia T – 302 del 8
de mayo de 2017, en la que se acogía el pedido de la Procuraduría en el
sentido de declarar el estado de cosas inconstitucionales, acaba de
ordenar su cumplimiento. Su Sala Séptima de revisión confirmó el fallo
de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia en este mismo
sentido, al considerar que “existe un incumplimiento de los parámetros
mínimos constitucionales aplicables a las políticas públicas del
Gobierno Nacional, de La Guajira, de los municipios de Riohacha,
Manaure, Maicao y Uribia y de las autoridades indígenas con jurisdicción
en esos municipios”8.
Al declarar el estado de cosas
inconstitucionales, la Alta Corte ordenó que se tomen medidas prontas y
eficaces para superarlo y así evitar situaciones tan aberrantes “como el
que los indicadores de tasa de mortalidad por desnutrición de menores
de cinco años para el Departamento de La Guajira no alcance la meta
establecida en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional o
alcance el nivel promedio del país”9. Y va más lejos la Corte
Constitucional, al confirmar la orden dada por el Tribunal Superior de
Riohacha a las entidades demandadas sobre medidas inmediatas para que
las comunidades beneficiarias puedan tener acceso a agua potable y
salubre”10. La Justicia cojea, pero llega!
Barranquilla, junio, 8 de 2018
www.amylkaracosta.net
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