No le
fue bien al ex presidente Uribe con su acción popular en torno a Isagen.
Inadmiten
acción popular del expresidente Uribe por venta de Isagen
La Sección Segunda del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca inadmitió la demanda con la cual el expresidente de la República
Álvaro Uribe Vélez, pretendía frenar la venta de Isagen.
En criterio del magistrado Luis Manuel Lasso, al
presentar la acción judicial el exmandatario no
tuvo en cuenta lo establecido en el artículo 144 del Código Contencioso Administrativo
en el que se ordena que antes de intentar la acción judicial como la acción
popular, el interesado debe “solicitar a la autoridad o particular en ejercicio
de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias de protección al
derecho o interés colectivo amenazados o violados”.
Una vez cumplido dicho procedimiento, y ante un
eventual incumplimiento por parte de la autoridad competente, sí es procedente
acudir a la justicia. En todo caso, aclara la decisión, que el requisito
mencionado puede obviarse cuando se esté ante un inminente perjuicio
irremediable, consecuencia de las decisiones que están son cuestionadas.
De no cumplirse esto último, el requisito de
obligatorio cumplimiento debe ser acreditado al momento de presentar la acción.
“La presunta vulneración a los derechos enunciados,
se erigió a juicio de la parte actora, con ocasión de la decisión adoptada por
el Gobierno Nacional en el sentido de poner en venta las acciones que la Nación
posee en la empresa Isagen ESP”, señala el fallo al hacer referencia a los
derechos que según Uribe resultan afectados y los cuales resumió en moralidad
administrativa, equilibrio ecológico y aprovechamiento de los recursos
naturales, salubridad pública, acceso a servicios públicos, y derechos de los
consumidores y usuarios.
En criterio del Tribunal, “al revisar la demanda se
observa que no fue acreditado en forma debida el requisito de procedibilidad de
reclamación (…) toda vez que en los derechos de petición radicados ante el
Ministerio de Hacienda, los consejo de Ministros y la Presidencia de la
República, no se indicaron los derechos e intereses colectivos presuntamente
afectados, ni se solicitó la adopción de medidas de protección”.
El abogado
Según el abogado Guillermo Rodríguez, representante
de Uribe, en este caso se dispuso realizar varias correcciones a la acción
popular para lo cual el magistrado dio tres días, y señaló que no se puede
afirmar que “ha sido negada la acción”.
El tribunal administrativo de Cundinamarca señaló
que el acervo probatorio que se dio en la acción, que en su mayoría
corresponden a reportes de prensa donde se manifiesta la decisión del paquete
accionario del Estado de Isagen, no son elementos suficientes para afirmar la
inminencia del perjuicio.
“El tribunal nos da tres días para soportar estos
documentos o estas pruebas o en su defecto aportar requisitos de
procedibilidad”, señaló el abogado quien de paso señaló que: “vamos a
manifestarle al tribunal que ese requisito se surtió y hubo renuencia por parte
de la Presidencia de la República y por parte del Consejo de Ministros a darnos
información al respecto”.
Colprensa
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