La administración de Elsa Noguera les cumplirá a los barranquilleros
El desarrollo de
Barranquilla y las inquietudes de la Asociación de Arquitectos e Ingenieros del
Atlántico.
Conversando con algunos
funcionarios del Distrito de Barranquilla, me comentaron ayer que el gobierno
local tiene claro que debe cumplirle a los ciudadanos y que las obras que están
pendientes de construcción serán ejecutadas. Una muy importante es la Avenida
del Río “León Caridi”, en la que se habla de una inversión cercana a los
$40.000 millones. Hasta ahora, la administración anterior, de Alejandro Char,
ejecutó alrededor de $23.000 millones y la alcaldía de Elsa Noguera debe continuar.
¿Qué dicen los
arquitectos e ingenieros del Atlántico?
Luisemilioradaconrado
VALORIZACIÓN I, VALORIZACIÓN II – LEGALIDAD Y
CLARIDAD
28 de
febrero de 2012
1. PREÁMBULO.- Los
arquitectos e ingenieros de acuerdo a la filosofía de nuestras profesiones,
somos constructores de ciudades para el presente y el futuro. Dentro del futuro
está su desarrollo urbano, razón importante por la cual es obvio y desde ningún
punto de vista podemos oponernos a estos desarrollos.
Por
lo anterior mal podríamos oponernos a un instrumento de desarrollo tan
importante para las ciudades como es LA
CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN. Por el contrario, apoyamos las
valorizaciones que sean necesarias para el desarrollo urbano de nuestra ciudad,
haciendo énfasis que deben hacerse dentro de la mayor transparencia, legalidad
y claridad, de conformidad con las Leyes,
Decretos vigentes y el estatuto y metodología para aplicar la
contribución, evitando errores y fracasos como los sucedidos en años
anteriores, que es precisamente lo que no deseamos que suceda para el bien de
Barranquilla.
2. LEGALIDAD.-El
impuesto de valorización fue estipulado
legalmente en la Constitución Política Nacional de conformidad con el
artículo 317 de la ley 23 de 1921, reglamentada por los decretos legislativos
868 de 1966, 1604 de 1966, 1394 de 1970, los cuales cambiaron el concepto de “Impuesto por Contribución”.
La
aplicación de la contribución por valorización tiene dos alternativas:
a) Por
Beneficio General.
b) Por
Beneficio Local o puntual.
El Concejo Distrital de Barranquilla mediante
el acuerdo No. 006 de julio de 2004 ordenó
la aplicación de una contribución por valorización por el término de 5
años del 2005 a 2010 y ampliado por el termino de cinco años mediante el
acuerdo del Consejo Distrital No. 0010 del 10 de junio de 2008 por el termino
de 5 años más, a partir del mes de enero de 2011.
Esta ampliación por cinco
años más de la Contribución de Valorización, ha sido rechazada casi que
unánimemente por la ciudadanía y los estamentos de la ciudad, por los siguientes argumentos:
1.- Que la empresa EDUBAR
S.A. por ser de economía mixta no está facultada para el recaudo de impuestos y
contribuciones, ha incumplido con la terminación de algunas de las obras
programadas y eliminado otras, razón por
la cual no es lógico, ni aceptable que se trate de imponer en estos momentos la
contribución de Valorización II.
2.- La Contribución de
Valorización obliga a ambas partes, por un lado la empresa EDUBAR S.A., a terminar las obras programadas y por el otro
a los contribuyentes a pagar oportunamente la contribución que les corresponde
en los términos y plazos acordados.
3.- No es justo, ni lógico
que se aplique la JURISDICCIÓN COACTIVA a
aquellos propietarios de inmuebles que aun no han cancelado la contribución,
cuando la empresa EDUBAR S.A. no ha
cumplido con los objetivos aprobados, especialmente en la terminación de
las obras.
4.- Ante esta situación
irregular, el Distrito en la cabeza del señor Alcalde acordó asumir la
terminación de las obras de VALORIZACIÓN I, asumiendo directamente el cobro de
la contribución de valorización, que no
han cancelado los contribuyentes morosos o por falta de capacidad económica. Esto,
ha creado nuevamente la desconfianza de los contribuyentes que observan con
pesimismo el fracaso que la contribución por valorización de años anteriores
pueda repetirse.
Por lo tanto es importante
que el Distrito de Barranquilla al asumir la responsabilidad, garantice la terminación
de las obras de VALORIZACIÓN I que permitan rescatar la confianza de los
contribuyentes y de esta forma transparente y clara iniciar el derrame de
VALORIZACIÓN II.
3. METODOLOGÍA Y APLICACIÓN.- Los Entes Territoriales de
conformidad con la ley y los decretos
reglamentarios, están facultados para aplicar la contribución de valorización,
como un instrumento importante de desarrollo urbano de las ciudades. Para ello,
debe aplicar la metodología sencilla que estipula los estatutos y la
reglamentación, de la siguiente forma:
3.1. De
acuerdo a las necesidades de servicios públicos y desarrollo de las ciudades y
de conformidad con los Planes de Ordenamiento Territorial “P.O.T.” y Planes de
Desarrollo Gubernamentales “P.D.G.” a través de las entidades respectivas
analizan, programan y definen los servicios y obras importantes a realizar.
3.2. Definidos
los proyectos de las obras a programarse y la cuantía o valor de cada una
incluido administración utilidad e imprevistos, determinará el monto total de
la contribución de Valorización en cualquiera de sus alternativas que será
derramada entre los contribuyentes que
incluirá todos los costos administrativos que componen el monto
distribuible, entre otros los siguientes:
a) Los
valores de los estudios que determinen la base predial y los factores
componentes del coeficiente de aplicación.
b) Los
costos de estructuración financiera.
c) Los
costos de Fiducia.
d) Los
costos de estudio predial, avalúos, escrituras, estudios de titulación,
impuestos, y demás componentes del proceso de adquisición o expropiación de
predios.
e) Los
valores de los estudios ambientales y diseños técnicos y/o arquitectónicos
requeridos para la correcta ejecución de las obras.
f) Los
valores de los predios que se requiera adquirir para la ejecución de las obras.
g) Los
costos directos e indirectos de la
construcción de las obras y sus
respectivas interventorías.
h) Los
costos de divulgación, socialización, publicaciones, publicidad, y demás requeridos para la debida ilustración y
conocimiento ciudadano.
i) Los
costos de reajustes de obra, actualización de precios y/o corrección monetaria.
j) Los
costos financieros.
k) Los
costos de facturación, recaudo y mensajería y en general todos los gastos
necesarios para la determinación, discusión, recaudo y cobro del tributo.
l) Los
costos de auditoría y control
m) Los
impuestos y demás costos inherentes a la
correcta ejecución del plan ordenado.
3.3. Una
vez programadas las obras a realizarse sustentadas en el estudio de
factibilidades previamente aprobado por el Concejo Distrital de Valorización,
el monto total distribuible y su sistema de derrame debe ser aprobado mediante
Acuerdo por el Concejo Distrital y
decretado por el Alcalde respectivo.
3.4. Aprobado
el método de distribución del monto señalado por el Concejo Distrital, debe ser
socializado entre los contribuyentes, quienes deben tener sus representantes en
el Concejo Distrital de Valorización. Igualmente se deben aprobar los plazos a
corto, mediano y largo plazo, a que deben acogerse los ciudadanos para el pago
de la contribución.
4. VIABILIDAD.- Una vez viabilizado todo el
programa de las obras a realizarse por contribución de valorización cumpliendo
con todos los requisitos de las leyes, decretos y acuerdos y debidamente
aprobado el derrame para cada contribuyente, el gobierno distrital como
ejecutor de las obras deberá establecer el cronograma de ejecución de cada una,
estableciendo prioridades que pueden realizarse con el recaudo inmediato y
buscar con una entidad financiera un crédito puente para pignorar los recaudos
a mediano y largo plazo, lo cual permitirá garantizar y terminar las obras en
los cronogramas acordados, para evitar demoras en la realización de las obras
que ocasionan mayores costos y perjuicios.
Desde
ningún punto de vista se debe pensar que las obras se deben realizar a medida
que va entrando el monto de la contribución por valorización, debido a los
clientes morosos y los que no tienen voluntad de cancelar que causan la demora
en la terminación de las obras.
El
caso específico se ha presentado en las
declaraciones dadas a los medios de comunicación por la empresa EDUBAR S.A. en
el sentido de manifestar que algunas obras de VALORIZACIÓN I no se han
terminado porque no se ha recaudado el monto total de la contribución.
En
el evento de que se consigan los recursos financieros a través de una entidad
bancaria pignorando los recursos que sean necesarios, se garantiza la
terminación de las obras en los tiempos estipulados. Cumplido el requisito de
la terminación de las obras, se puede
aplicar la “Jurisdicción Coactiva”,
teniendo en cuenta el cumplimiento del Ente Territorial en la entrega de las
obras programadas, y desde ningún punto de vista se puede aplicar el cobro
coactivo cuando ha sido el Ente Territorial el que ha incumplido en la
terminación de las obras.
De
aplicarse la metodología establecida en el mismo estatuto de valorización, no
tiene porque haber irregularidades, imprevistos e imprecisiones para aplicar la
contribución de valorización por
beneficio general, además se recupera la confianza perdida por la ciudadanía
por este sistema, debido a los fracasos de la contribución de valorización en
años pasados e inclusive a la desconfianza que ha presentado VALORIZACIÓN I.
Muy
importante recuperada esta confianza, se pueden aplicar contribuciones de
valorizaciones subsiguientes, en la medida en que lo requiera el desarrollo
urbano de nuestra ciudad, ya que cuando los contribuyentes se sienten
satisfechos por el beneficio recibido, seguramente no se van a presentar
polémicas y rechazos a la aplicación futura de este sistema.
Arquitecto Jaime De Biase
Director
de la Asociación de Arquitectos del Atlántico
Miembro
de la Asociación Cívica de Por amor a Barranquilla.
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