La defensa del Gobierno ante la demanda contra designación del exministro Alberto Carrasquilla en JD del Banrepública.
El gobierno dice que no estaba obligado a designar a una mujer en la Junta Directiva del Banco de la República.
Por eso le pidió al Consejo de Estado que no decrete la medida cautelar que busca suspender la designación de Alberto Carrasquilla en la Junta Directiva del Banrepública.
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Defensa del Gobierno ante la demanda contra designación del
exministro Alberto Carrasquilla en JD del Banrepública
El Gobierno Nacional le
pidió al Consejo de Estado que no decrete la medida cautelar que busca
suspender la designación de Alberto Carrasquilla en la Junta
Directiva del Banco de la República, que fue demandada por supuestamente
incumplir la ley de cuotas (que dice que en los cargos con nivel decisorio del
poder público debe haber un mínimo del 30 por ciento de los cargos desempeñados
por mujeres).
En un documento enviado al alto tribunal, la Presidencia y el Ministerio de
Hacienda dijeron que esa normatividad no cobija al Banco de la
República y que, por tanto, el Jefe de Estado no estaba obligado a
designar allí a una mujer.
“Si bien el señor presidente de la República se ha dado a la tarea de cumplir los topes de participación de la mujer en los altos cargos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, como lo demuestra la nutrida participación femenina en tales posiciones durante el actual Gobierno, lo cierto es que no está obligado a asegurar la participación porcentual mínima del 30 % de la mujer en la designación de los miembros de dedicación exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la República, pues los altos cometidos allí comprometidos superan cualquier discusión de género”, dice la respuesta.
“Por ello hoy puede haber una mayoría
masculina en el desempeño de tales posiciones y mañana puede ocurrir lo
contrario. Lo que importa es la idoneidad, no el género”, agregó el Gobierno
que indicó que el Banco de la República tiene un régimen legal propio
y una naturaleza jurídica sui generis, que lo desliga de los
postulados de la Ley 581 de 2000 y de muchas otras.
“No hay duda de que la autonomía
constitucional del Banco de la República garantiza, entre otros aspectos, que
el Legislador, en ejercicio de su libre configuración normativa, no pueda
interferir en sus funciones, con regulaciones que no sean necesarias e indispensables
para la realización de sus fines”, indicaron las entidades.
“La no aplicación de los porcentajes
de participación de la mujer en la designación de los miembros de dedicación
exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la República responde a la
voluntad del propio constituyente que incorporó en el ordenamiento
constitucional todos los elementos y requisitos para formalizar la designación
de tales funcionarios. Es la única forma de garantizar la existencia de
una banca central independiente de las ramas del poder público, con
autonomía patrimonial, técnica y administrativa y sobre todo, un régimen legal
propio”, agregaron.
El Consejo de Estado solicitó a las partes responder a la petición de medida cautelar antes de decidir si admite o no la demanda presentada por el abogado Joan Sebastián Moreno Hernández que dice que el hecho que solo haya una mujer en un órgano de administración de cinco personas, "marca un amplio margen de desigualdad de género que, además de ser inconstitucional, vulnera de manera evidente los cánones de la ley 582 de 2000 en las reglas de elección en organismos de máximo nivel decisor del Estado colombiano".
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