Editorial EL
HERALDO
06 de Mayo de
2012
El decreto del teletrabajo
Como
una importante herramienta para la generación de empleo y autoempleo, el
Gobierno Nacional hace pocos días sancionó el Decreto
884 de 2012 mediante el cual se reglamenta el teletrabajo en Colombia.
Mediante
esta modalidad de empleo, los trabajadores tanto del sector público como
privado, pueden llevar a cabo su trabajo desde su residencia o en una oficina u
otro sitio fuera de las instalaciones de la empresa, mediante la utilización de
las tecnologías de la información y telecomunicaciones (TIC) como lo son la
teleconferencia, los mensajes de texto, el correo de voz y el correo
electrónico.
El
ministro de Tecnologías de Información y de las Telecomunicaciones, Diego
Molano, anunció que este decreto, además de que a va a redundar en una mayor
empleabilidad, va a traer beneficios en especial a personas discapacitadas,
amas de casa, individuos que han sido objeto de desplazamiento forzoso,
aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión y
personas cuya existencia esté amenazada.
Igualmente,
se reconoce que con esta disposición son beneficiados la totalidad de los
colombianos de todos los niveles sociales al acompañarse de la masificación en
el uso del Internet con la reducción de sus tarifas y la creación de 5 millones
de conexiones a diciembre de este año, así como la disminución de los costos de
los computadores.
Aunque
anteriormente la Ley 1221 de 2008 era la que
regulaba tal modalidad de empleo, el nuevo decreto fortalece las garantías
laborales de los teletrabajadores en cuanto a la edad mínima de empleo,
remuneración, afiliación a organizaciones, la obligatoriedad del empresario en
la provisión de los equipos, insumos y cubrimiento de otros costos necesarios
para el ejercicio del trabajo, respeto a su intimidad, derecho a la formación,
las restricciones en la carga laboral excesiva y e derecho a contar con un
descanso recreativo y cultural, entre otros.
Pero
en especial, las condiciones de trabajo no varían en cuanto a derecho y deberes
contractuales así como afiliación del teletrabajador al sistema integral de
seguridad social, la verificación de condiciones de higiene y seguridad por
parte de las ARP y una jornada laboral según lo establece el Código Sustantivo
de Trabajo.
Entre
las ventajas prácticas que el teletrabajo ofrece al mundo laboral moderno se
pueden mencionar la reducción de costos y espacios para las empresas, el ahorro
de tiempo de desplazamiento diario a la oficina de los empleados, la retención
de colaboradores valiosos que requieren flexibilidad en sus horarios de
trabajo, una mayor integración del trabajador a su núcleo familiar así como el
desarrollo de actitudes positivas tales como la autonomía, el compromiso y la
responsabilidad de los empleados.
De
todas maneras entre los obstáculos que se han encontrado en la práctica de esta
modalidad laboral se encuentran la disminución en el contacto y la comunicación
humana con los compañeros de trabajo, la dificultad de auto motivarse
constantemente, el conflicto de intereses entre la familia y el trabajo, la
posibles desconcentración debido a compromisos personales y familiares que
interfieren con la dedicación disciplinada a un horario de trabajo y el riesgo
de laborar más tiempo que en la empresa.
Ojalá
esta nueva opción tenga un impacto benéfico palpable en los índices de
desempleo del país. El tiempo lo dirá.
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