Oficina del Trabajo en el departamento del
Atlántico sanciona a la Universidad Autónoma del Caribe.
Obviamente, la Universidad puede hacer uso
del recurso de reposición, de acuerdo a la ley colombiana.
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Oficina del
Trabajo del Atlántico sanciona a la Universidad Autónoma
La Dirección Territorial del Atlántico del
Ministerio del Trabajo, por medio de la resolución 000885 del 4 de diciembre de
2015, sancionó a la Universidad Autónoma del Caribe con una multa de
$32.217.500 por "violar el derecho a la asociación sindical".
Según la resolución, el pago de la multa
equivalente a 50 salarios mínimos deberá ser dirigido al Servicio Nacional de
Aprendizaje, Sena.
"En caso de no realizarse la
consignación del valor de la multa, en el término de los quince días hábiles
posteriores a la ejecutoria de la resolución que impone la sanción, se cobrarán
intereses moratorios a la tasa legalmente prevista y procederá el cobro de la
misma", advierte la resolución.
Sin embargo, contra esta providencia
procede el recurso de reposición por parte de la Universidad Autónoma del
Caribe.
REVISEMOS. RADAR:
Derecho de los trabajadores a
la asociación sindical
Ley 83 de 1931. Esta Ley marca
un hito en la historia de los trabajadores en Colombia pues reconoce por
primera vez varios derechos, entre ellos a la huelga y a constituir sindicatos,
sin injerencia de los empleadores plantea la necesidad de que existan normas y
leyes que les permitan defenderse de los abusos del régimen capitalista.
Para 1931 habían pasado ya
siete años desde la presentación a la cámara de representantes de un primer
proyecto de ley que pretendía reglamentar los sindicatos profesionales en las
empresas del país. Pero esta materia no había sido atendida directamente en
años anteriores.
En ese momento se encontraba en
la Presidencia de la República, el liberal Enrique Olaya. El liberalismo había
obtenido una victoria electoral en ese año debido a la división entre dos
candidatos conservadores, Guillermo Valencia y el General Vázquez Cobo, pero la
situación fiscal del país atravesaba momentos difíciles pues golpeaba muy
fuerte la recesión internacional.
Como resultado de esta
situación, en departamentos como Antioquia, Atlántico y aun en Bogotá se
presentaron despidos masivos de trabajadores y protestas por parte de obreros y
ciudadanos en general por las precarias condiciones de vida en las que se
encontraba la población de varias ciudades.
Con este telón social de fondo,
la cámara de representantes retoma las discusiones sobre las organizaciones
sindicales y finalmente en 1930 el Representante José Joaquín Caicedo presenta
formalmente el proyecto de ley sobre sobre organizaciones sindicales que daría
origen a la ley 83.
Según el mismo Caicedo, el
objetivo de este proyecto de la ley era "fomentar y estimular el espíritu
de asociación entre los diversos gremios, oficios y profesionales. Porque ello
traerá un progreso manifiesto para la sociedad, desde luego que organizados los
gremios, sus intereses estarán mejor defendidos; sus miembros procurarán su
mayor perfeccionamiento moral e intelectual, y también lucharán por obtener su
bienestar económico".
A partir de los debates
generados por este proyecto, la ley 83 fue aprobada el 23 de junio de 1931. Uno
de sus aspectos más importantes es la oficialización del Derecho de los
Trabajadores a la Asociación Sindical, lo que hasta el momento no existía. Es
interesante señalar que esta ley, incluso se adelanta al reconocimiento del
derecho de asociación y la libertad sindical consagrado en 1948 y 1949 así como
de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Otro de los puntos importantes de esta ley, es que establece, en su primer
artículo, una definición oficial de la figura del sindicato, como "la
asociación de trabajadores de una misma profesión, (...) constituida exclusivamente
para el estudio, desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesión,
sin reparación de beneficios".
Así mismo, reglamenta la
personería jurídica para los sindicatos, los autoriza para la celebración de
contratos colectivos y prohíbe su participación en política (Aspectos que
serían ratificados posteriormente en el Código Sustantivo del Trabajo).
Finalmente, la ley realizó una
primera clasificación entre sindicatos gremiales y sindicatos industriales
–confundiéndolos con los de empresas- aunque las primeras negociaciones en
dicho periodo se hicieron por rama industrial en el rio Magdalena y los
ferrocarriles.
Además, se establecieron normas
sobre la declaración de huelgas, controles del Estado, funciones detalladas y
limitaciones la composición de los sindicatos.
Como conclusión podemos
establecer, que la ley 83 otorga el reconocimiento legal a los sindicatos en
Colombia, convirtiéndose así en una de las bases más importantes para el
fortalecimiento de la organización gremial de los trabajadores y la plataforma
legal para la garantía de condiciones dignas de trabajo para la clase obrera
colombiana. Estas garantías, ratificadas muchas de ellas en la expedición del
Código Sustantivo del Trabajo, han sido desde entonces fundamentales en las reclamaciones
que hacen los sindicatos sobre los derechos de sus afiliados en la actualidad.
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