
El compromiso Empresarial en Lavado de Activos y Financiación de
Terrorismo
Si no le ha puesto bolas a este
asunto como empresario, es mejor que empiece a preocuparse.
El llamado de atención nos lo
envía Luis Eduardo Blanco, gerente regional Caribe de ANALDEX, la Asociación
Nacional de Exportadores, entidad que debe velar porque sus afiliados estén al
día con las normas internacionales.
El llamado que hace el señor
Blanco, no es sólo para los exportadores, sino que, como lo dice en este
escrito, involucra a muchos colombianos…
Es bueno revisar el tema.
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El compromiso Empresarial en Lavado de Activos y Financiación de
Terrorismo
Por Luis Eduardo Blanco C.
Gerente Regional Caribe ANALDEX
Recientemente las noticias
sobre la obligación de cumplir con normas de Lavado de Activos y Financiación
del Terrorismo –LAFT- por parte de los Empresarios Colombianos han sido
ampliamente difundidas. Sin embargo, no sobra realizar algunos comentarios y/o sugerencias
a fin de ayudar con su divulgación.
En Colombia esta medida es
obligatoria desde 1993 para el Sector Financiero, sin embargo recordemos que la
Unidad de información de Análisis
Financieros –UIAF- creada en 1999, ha venido involucrando nuevos sectores.
Las normas en el mundo vienen exigiendo
desde el Convenio de Viena en 1988, el cumplimiento de las Normas LAFT, en
principio al Sector Financiero. En
Colombia, después de once años, se crea el Organismo Central denominado Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF-
para colocarse a tono con la regulación internacional. A partir de allí se involucra
en las normas colombianas a través de la Ley 599 de 2000 en el Código Penal y Ley 1121 de 2006, las definiciones, controles
y sanciones sobre la figura del delito Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo, teniendo en cuenta que por ser un delito de características
internacionales se homologan a la legislación Nacional.
Es la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF- el organismo gubernamental
encargado de establecer los mecanismos de control, estudios, recibo, concentración
de información y entrega de la misma a las autoridades para su juzgamiento.
Teniendo en cuenta las connotaciones y migraciones del delito del
lavado de activos y financiación del terrorismo, la UIAF, copiando modelos
internacionales, considera procedente involucrar, para que la ayuden a
verificar su cumplimiento a las organizaciones formales de la normativa, a través de entidades de control, denominadas Superintendencias, Dian, Coljuegos y
Coldeportes al Ministerio de las Tecnologías de la Información, entre otros.
Entre los sectores que deben
cumplir con esa obligación están: Financieros, Aseguradores, Bursátil, Comercio
Exterior, Clubes Deportivos, Economía Solidaria, Transportadores de valores y
Blindajes, Operaciones Notariales, Sector Cambiario, Compra Venta de
Vehículos-Motos, transportadores de Carga, Oro, Juegos de Azar, Puertos de
Transportes y el más recientemente involucrado es el sector Real, a través de
la Superintendencia de Sociedades para aquellas empresas que a Diciembre 31 de
2013, con ingresos iguales o superiores a 160.000 SMMLV, deberán cumplir con las
normas de LAFT a partir de 1 enero 2015.
Las responsabilidades a los obligados, entre otros son las siguientes:
1.
Nombramiento
al interior de cada organización del Oficial de Cumplimiento, quien cumplirá
con el deber formal de las disposiciones.
2.
Cumplimiento
con el envío de información a la UIAF, denominados reportes de Operaciones
sospechosas y Reportes de operaciones
Objetivas (Efectivo).
3.
De
igual manera impone a través de la Ley 1121 de 2006, la homologación del articulado 102 al 107 del
Decreto 663 de 1993 o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, referente al
establecer dentro de cada organización un manual o sistema para prevenir el
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Dicho
Manual debe ser realizado a la medida de cada organización y por lo menos
cumplir con la siguiente información: Conocimiento del Cliente –Proveedor,
asociados de negocio y empleados, conocimiento del mercado, utilización de
listas inhibitorias para prever riegos, programas de capacitaciones internas, documentación,
cumplimiento normativo, funciones del
empleado que ejerce como oficial de cumplimiento, controles, reportes y en general las funciones y actividades que la
organización realiza para la prevención
del lavado de activos y financiación de terrorismo.
Incumplir las normas de LAFT causará sanciones
establecidas las normas colombianas; entre otras, cárcel para quienes omiten o
incumplan sin beneficio de excarcelación y extinción de dominio fortalecida con
la reciente Ley 1708 de 2014 y demás normas concordantes.
Nuestros empresarios formales
están cumpliendo y los nuevos involucrados ya se disponen a ayudar con un nuevo
esfuerzo a la generación de confianza que permita mantener nuestras
organizaciones de frente a la competencia internacional con la implementación
de los mecanismos exigidos para la
disminución del riesgo en Lavado de Activos y Financiación de
Terrorismo.
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