De acuerdo con los datos que nos entrega el Dane,
el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, en enero de este año
se exportaron 2.614,4 millones de dólares, frente a los 1.869,0 millones registrados
en igual mes del año pasado -2016-
Es decir, que eso significó que hubo una variación
de 39,9 por ciento, comparada con la del primer mes del año anterior, que
presentó una caída de 35,6 por ciento.
Sin embargo, tenemos esta preocupación: ¿Está en riesgo el comercio electrónico colombiano por exclusión de EE. UU. de una lista? como dice este titular...
Los colegas de Dinero, nos cuentan cómo van las cosas.
RADAR,luisemilioradaconrado
@radareconomico1
¿En riesgo el comercio electrónico colombiano por exclusión de EE.UU. de una lista?
La
Cámara Colombiana de Comercio Electrónico manifestó su preocupación por
la exclusión de Estados Unidos de una lista de países para transferencia
de datos personales. La SIC asegura que dicha decisión no se ha tomado y
que las relaciones comerciales no se encuentran en peligro.
Como lo anticipó Dinero, recientemente la Cámara Colombiana de Comercio electrónico (CCCE)
manifestó su preocupación por la exclusión del país norteamericano de
la lista del Proyecto de Circular sobre Transferencia Internacional de
Datos Personales a Terceros Países, de la Superintendencia de Industria y
Comercio, que funciona como filtro para garantizar la seguridad de los datos personales colombianos al ser enviados a otras naciones.
Según esta entidad la decisión de sacar de esta lista a Estados Unidos, principal socio comercial de Colombia, no solo pone en riesgo el comercio electrónico colombiano sino además el sector privado.
“La
decisión de excluir a Estados Unidos de la lista de países previstos en
el proyecto de la Circular de Transferencia Internacional de datos
personales a terceros países, de la Superintendencia de Industria y
Comercio afectará la competitividad del comercio electrónico en el país,
ya que EE.UU es considerado como el principal socio comercial de
Colombia, además en temas de innovación en tecnologías como big data,
analytics y cloud computing, es un referente importante”, comunicó la CCCE.
También le puede interesar: ¿Hasta qué punto es legal el uso que le dan las empresas a sus datos personales?
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) afirmó a Dinero
que la decisión de excluir a Estados Unidos de dicha lista no se ha
tomado y que actualmente ese aspecto hace parte del diálogo que se
adelantan en unas mesas de trabajo a las que ha asistido el sector privado, el gobierno americano, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi) y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincomercio).
De otra parte, la SIC asegura que de llegarse a excluir a Estados Unidos, el comercio electrónico y el sector privado no se verían afectados ya que la lista hace parte de uno de los 3 mecanismos legales para la internacionalización de datos personales.
3 vías para la internacionalización de datos
Conforme a lo revelado por la SIC a este medio son 3 los mecanismos a los cuales se pueden acudir al momento de internacionalizar datos.
El primero es la vía contractual, es decir, por medio de un contrato la persona que está haciendo el tratamiento de los datos personales se compromete a un nivel de protección de los mismos.
El segundo es un trámite interno en la SIC, en el cual mediante un proceso la entidad da un visto bueno a dicho tratamiento de datos.
Por último figura el que ha despertado la polémica y consiste en la garantía que otorga la SIC a determinada nación al comprobar que reúne las condiciones necesarias para una correcta protección de datos personales.
La SIC asegura que de llegar a ser excluido Estados Unidos de esta lista de países, quedarían dos mecanismos más a los cuales apelar para poder realizar la internacionalización de datos personales.
¿Por qué excluir a Estados Unidos de la lista?
Conforme a lo dicho por la SIC, se está estudiando el caso de Estados
Unidos en cuanto a la protección de datos personales por tener en su
legislación una falta de principios que no garantizarían dicho
propósito.
Para lo anterior la Corte Constitucional estableció en la Sentencia C-748 de 2011 que afirma: “(…)
Se entenderá que un país cuenta con los elementos o estándares de
garantía necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección de
datos personales, si su legislación cuenta; con unos principios, que
abarquen las obligaciones y derechos de las partes (titular del dato,
autoridades públicas, empresas, agencias u otros organismos que efectúen
tratamientos de datos personales), y de los datos (calidad del dato,
seguridad técnica) y; con un procedimiento de protección de datos que
involucre mecanismos y autoridades que efectivicen la protección de la
información (…)”
La SIC aclara que su principal interés es cumplir lo establecido por la Corte Constitucional en la ley 1581 de 2012,
también conocida como la Ley de Protección de Datos, mediante la cual
se ven obligados a estudiar los requerimientos que exige la ley para
saber si Estados Unidos cumple con estos.
Según la Superindustria, vía licitación pública se contrató a unos expertos encargados de apoyar la elaboración de la lista de países, no obstante reiteran que el hecho de que Estados Unidos no llegue a estar incluido no significa que esté prohibido sino que es una presunción, por lo que dicho país podría demostrar que puede hacer la transferencia de datos.
Por su parte la presidente ejecutiva de la CCCE, Victoria Eugenia Virviescas afirmó que “no incluir a Estados Unidos impactará negativamente a la economía colombiana en general, y a la economía digital en particular, al ser este país el centro de las más importantes empresas prestadoras de servicios especializados que contribuyen con el desarrollo de muchas actividades digitales para empresas colombianas de todos los sectores y tamaños”.
La
CCCE deja en claro que considerar a Estados Unidos como un país sin
niveles adecuados de protección de datos personales no solamente es una
conclusión arriesgada sino que además es errada.
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