domingo, 17 de julio de 2011

La economía en la Constitución, por Rudolf Hommes


La economía en la Constitución



Rudolf Hommes
17 de julio de 2011


En la reciente conmemoración del vigésimo aniversario de la Constitución de 1991 no se han destacado los cambios profundos que se le hicieron al marco regulatorio y conceptual de la economía colombiana.



Es curioso que no se les haya dado importancia a estos aspectos puesto que la Constitución define el campo de acción del Estado y de los particulares en materia económica, sus derechos y deberes, y sus libertades y restricciones.
Quizás el cambio más importante fue haber instituido como derecho la satisfacción de necesidades básicas de la población, en especial las de seguridad social, salud, educación, y vivienda.

En los casos de salud y seguridad social, estos cambios han operado claramente a favor de los más débiles. Se establecieron las bases para que todos los colombianos tengan posibilidad de acceder a estos servicios, lo que ha sido un hecho sin precedentes en la legislación colombiana.

El caso de la salud ha representado un cambio fundamental, que ocupa un lugar destacado en el continente, a pesar de todas sus dificultades. La tutela ha sido un dolor de cabeza, pero necesaria porque sin ella no se hubiera avanzado tanto como se ha hecho hasta ahora en la protección de estos y otros derechos de los colombianos.

Con la autonomía que el Banco de la República adquirió con rango constitucional se transformó radicalmente la forma como se concibe, como se formula y como se ejecuta la política económica, pues se limitó significativamente el poder del Ejecutivo y sus grados de libertad para decidir y ejecutar las políticas, ya que lo obliga a coordinar con el Banco la política macroeconómica.

Esta limitación ha molestado a presidentes, pero los resultados han sido positivos, por lo menos en materia de inflación, confiabilidad y estabilidad.



La elección popular de gobernadores (la de alcaldes ya estaba vigente) y la distribución de servicios y competencias entre el gobierno central y los gobiernos locales que dio lugar a la creación del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios han tenido enormes repercusiones fiscales.

La descentralización también trajo consigo profundos cambios en materia de gobernabilidad, de ejercicio de la actividad política, y de la organización y fortaleza de los partidos, no todos ellos positivos.


La forma como se repartirían los recursos y las competencias de los distintos niveles de gobierno se delegó a una ley posterior, pero se previó que se estimularía la eficiencia fiscal a nivel local, dándole preferencia a la salud y a la educación, y prioridad a los municipios y regiones con mayor pobreza.


Los artículos referentes a tributación, moneda, manejo cambiario, planeación y presupuesto (en Colombia no existe la posibilidad de parálisis fiscal), así como los que regulan las privatizaciones, el manejo de recursos naturales, monopolios, instituciones financieras y servicios públicos quedaron bien y han permitido positivos desarrollos posteriores.


Esto no se hubiera alcanzado sin la intervención moderadora del equipo económico del gobierno o sin la colaboración de algunos constituyentes destacados.

Aunque no todos respaldaron inequívocamente las propuestas y objeciones del Gobierno, recuerdo que Rodrigo Llorente, Alfonso Palacio Rudas, Carlos Ossa, Guillermo Perry, Juan Carlos Esguerra, entre otros, fueron muy activos. María Mercedes Carranza se opuso vehementemente y con razón a que se despojara al Banco de la República de su función cultural.

Augusto Ramírez Ocampo y Carlos Lleras fueron claves, pues fueron integrantes del grupo de invisibles que produjo la versión final, que "quedó bien", según le informó Augusto (Q.E.P.D) a su señora al llegar a casa cuando habían terminado.




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